Nuevos incentivos a la inversión privada en investigación y desarrollo
Conciente de la necesidad de generar incentivos para Investigación y Desarrollo, en 2008 el Ejecutivo envió un proyecto de ley al Congreso el que se aprobó como ley 20.241. Con esas medidas se intentaba, entre otros, revertir la baja inversión...
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Franco Brzovic
Conciente de la necesidad de generar incentivos para Investigación y Desarrollo, en 2008 el Ejecutivo envió un proyecto de ley al Congreso el que se aprobó como ley 20.241. Con esas medidas se intentaba, entre otros, revertir la baja inversión privada en I+D y potenciar el “débil vínculo que existe entre el mundo de la investigación y el mundo productivo”.
Reconociendo el mérito de la iniciativa, en diversos medios comenté sobre su importancia y temores.
El beneficio tributario de mayor importancia creado en aquella ley fue un crédito al impuesto a la empresa, que se aplicaría sobre un porcentaje de la remuneración pactada entre centros de investigación registrados y aquella. El legislador eligió esa opción después de un análisis de la legislación comparada, y en lo concreto el 35% del monto del contrato sería crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, rebajándose el resto, como gasto tributario. Este beneficio se encontraba en lo categoría de “extramuros”, esto es que el proveedor del servicio sería un externo a la empresa.
Puesta en marcha la ley se evidenciaron diversas limitaciones, ya advertidas. Aún más, en el Foro Capital sobre políticas tributarias de los candidatos a la presidencia de Chile, todos los panelistas, de diversas tendencias, estuvieron de acuerdo que esta ley necesitaba cambios urgentes ante la evidencia que muy pocos proyectos se acoplaron a ella, y en nada había mejorado la inversión privada.
Conciente de este hecho, el Ejecutivo envió al Congreso el 1 de marzo un proyecto de ley que recogió en gran parte los inconvenientes advertidos.
En lo sustantivo, propone, entre otros, eliminar una de las limitaciones más importantes y que era restar los beneficios tributarios a la empresa cuando contratara con un centro de investigación que estuviera relacionado con ella. En la práctica, la restricción era de tal naturaleza que muchas universidades de prestigio, registradas como centro de investigación y que justamente por ser relacionadas, esto es debidamente conocidas por las empresas, no podían ser contratadas por esas empresas pues se les denegaba el beneficio.
Por otra parte, el proyecto permite a las empresas acceder al beneficio tributario, cuando los estudios de investigación y desarrollo lo hagan ellas mismas, lo que la ley actual no permite.
La rebaja del porcentaje de beneficio del 35% al 30% también está concebido en el proyecto, en vista de que el legislador estima que debe igualar los beneficios en ambos casos, intramuros o extramuros, esto es la investigación dentro de la empresa y o contratada a un Centro de Investigación.
Aumentar de 5.000 a 15.000 unidades tributarias mensuales el monto máximo del crédito a que tienen derecho las empresas, es otra modificación destacable. Desde el punto de vista del gasto de aquellos desembolsos superiores al crédito, se mantiene el régimen actual, esto es su posibilidad de rebaja tributaria aun cuando las actividades de investigación y desarrollo realizadas no sean necesarias para producir la renta del ejercicio, pudiendo deducirse aquellos hasta en diez ejercicios comerciales consecutivos.
Además de los registros en una nómina autorizada de los centros de investigación, se mantienen algunas restricciones o controles que parecen ser necesarios, entre ellos la certificación previa del proyecto por parte de Corfo, y la fiscalización que será de cargo de dicho organismo.
Esperamos que esta vez el incentivo en la forma como se concibe en el proyecto dé sus frutos, esto es sea una herramienta eficiente y suficiente para incrementar la inversión en Investigación y Desarrollo.